Presentación

Desde el Ampa del IES Sabina Mora de Roldán, con éste Blog, nos ponemos a vuestra disposición para todos aquellos problemas o sugerencias que queràis hacernos llegar.

El Ampa del IES Sabina Mora de Roldán, está abierta a tod@s y cómo así lo creemos también hemos creado un correo para que nos hagáis llegar vuestras quejas, propuestas y demás ideas , con el fín de que, entre tod@s podamos lograr nuestras metas.

También aprovechamos esta presentación para invitar a todas aquellas personas que quieran formar parte de una manera más activa de esta asociación, toda ayuda será muy bién recibida.

Nuestro correo lo tenéis al final de éste blog.

jueves, 7 de junio de 2018

EXTRACTO ORDEN CONVOCATORIA AYUDA LIBROS BORM 07-06-18





I. Comunidad Autónoma

3 . Otras disposiciones
Consejería de Educación, Juventud y Deportes
3546 Extracto de la Orden de 5 de junio de 2018, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se convocan ayudas al estudio para el alumnado de los niveles obligatorios de la enseñanza escolarizado en centros sostenidos con Fondos Públicos durante el curso 2018-19.
BDNS (402298)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero: Beneficiarios.

Estudiantes que cursen Educación Primaria (curso primero, segundo,  quinto y sexto) o Educación Secundaria Obligatoria (curso primero, segundo, tercero y cuarto), en centros docentes sostenidos con fondos públicos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Para obtener estas ayudas será requisito esencial que los ingresos de la unidad familiar en el año 2017 no superen, en función del número de miembros computables, los importes máximos determinados en la convocatoria.

Segundo. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas al estudio para el alumnado de los niveles obligatorios de la enseñanza, escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso 2018-19.

Tercero. Bases reguladoras.
Orden de la Consejería de Educación y Universidades de 12 de mayo de 2016, publicada en el BORM nº 113 de 17 de mayo de 2016.

Cuarto. Cuantía.
El importe máximo de la convocatoria será de 2.289.040,00 euros.
Esta cantidad se podrá incrementar hasta 1.500.000 euros a la vista de la aportación a realizar por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para contribuir a la financiación de estas ayudas.
Los importes máximos de cada ayuda que se conceda al amparo de esta convocatoria serán los siguientes:
110 euros para los alumnos de primero, segundo, quinto o sexto nivel de Educación Primaria.
150 euros para los alumnos de primero, segundo, tercero o cuarto nivel de Educación Secundaria Obligatoria.
NPE: A-070618-3546
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo ordinario de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dicho plazo es de aplicación a todos los alumnos que se encuentren matriculados en centros educativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la fecha de publicación de esta convocatoria.
Se podrán admitir solicitudes del 1 al 12 de septiembre (plazo extraordinario), en el caso de alumnos que se incorporen a un centro escolar sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con posterioridad a la finalización del plazo ordinario.
Excepcionalmente, se podrán admitir solicitudes una vez finalizados los plazos indicados anteriormente, en el caso de alumnos que por escolarización obligatoria se incorporen a un centro escolar sostenido con fondos públicos en nuestra Región de Murcia con posterioridad al día 12 de septiembre.
Sexto. Otros datos.
Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
No obstante lo anterior, en los supuestos de ayudas complementarias concedidas por los Ayuntamientos con cargo a sus propios presupuestos, el régimen de compatibilidad será el que establezcan sus respectivas convocatorias.


Murcia, 5 de junio de 2018.—La Consejera de Educación, Juventud y Deportes,
 Adela Martínez-Cachá Martínez.




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